viernes, 8 de abril de 2011

competencias de los ayuntamientos

                          Competencias municipales en España
La Administración General del Estado delega a distintos niveles territoriales ciertas competencias, siendo la administracion local el más básico de ellos. Las competencias locales se desarrollan en el ámbito del municipio y la institución que se encarga de su gobierno es el ayuntamiento. Hay un grupo de competencias y servicios que deben prestarse por igual para todos los municipios, sin embargo, a mayor población mayor número de competencias cedidas al nivel local.


Sectores de obligatoriedad municipal
Para todo municipio se deben incluir los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y existir un control de alimentos y bebidas. Para el caso de municipios de más de 5.000 habitantes, éstas competencias se extienden con las siguientes: poseer parque público, biblioteca pública, mercado y tener un adecuado tratamiento de residuos. Sólo cuando un municipio supere los 20.000 habitantes, además será obligatorio: albergar un puesto de protección civil, la prestación de servicios sociales, la prevención y extinción de incendios y tener instalaciones deportivas de uso público.


Potestades
La potestad es un poder o facultad que se tiene sobre algo aunque no necesariamente debe ser ejercida. La administración local tiene la potestad de reglamentación y de autoorganización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos; de ejecución forzosa y sancionadora; de revisión de oficio de sus actos y acuerdos; y finalmente tiene las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Competencias
Las competencias delegadas a este nivel local, para el buen hacer y salvaguardar los intereses municipales son:
  • Seguridad en lugares públicos.
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  • Patrimonio histórico-artístico.
  • Protección del medio ambiente.
  • Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  • Protección de la salubridad pública.
  • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  • Cementerios y servicios funerarios.
  • Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  • Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Transporte público de viajeros.
  • Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
En áreas funcionales las competencias se desarrollan a continuación

                                           Regulación del tráfico urbano

 El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990 atribuye a los Municipios, las siguientes competencias:
   .a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
.b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

.c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

                                 Sanidad
 . b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos  y vibraciones
 .c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.


El artículo 42 de la Ley General de Sanidad dispone que, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en asuntos relacionados con la Sanidad:
      . a) Control sanitario del medio ambiente: contaminacion atmosferica, abastecimiento de aguas , saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales .

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